01 octubre, 2023

Compara Constituciones del XIX

 No hay nada más divertido que... comparar constituciones. Y si es del siglo XIX, mejor. Para ejercitar la lectura comprensiva, vamos a hacer en clase un breve ejercicio, individual, de comparación. Son dos los textos que se dan, con unas preguntas más abajo.

CONSTITUCIÓN DE 1812

(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…): 

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios. 

Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…) 
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…) 
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y
romana, única verdadera (...) 
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. 
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.   


CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA  DE 1845



Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. 

Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. 
Art. 11º. La religión de la nación española es la católica, apostólica y romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. 
Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. 
Art. 14º. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. 
Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos; Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes; Ministros de la Corona; Consejeros de Estado; Arzobispos; Obispos; Grandes de España; Capitanes generales del Ejército [...] Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta [...] Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. [...] 
Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas
Electorales en la forma que determine la ley Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas.


Para finalizar, la actividad consiste en contestar a estas cuestiones:

1. ¿Qué diferencias fundamentales encuentras en ambos textos?
2. ¿Encuentras algunas similitudes? Enuméralas.
3. ¿En qué contexto político se realiza cada una de las dos Constituciones?  

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